0bras de Software: son producciones constituidas por ej. para escuchar o grabar una función de un sistema de computación, o adquirir la sustancia, significado o propósito del mismo.
Si usted se encontrara con una definición como ésta, con toda seguridad pensaría que el texto que la contiene no es serio: ¿Producciones? ¿Qué significa eso? ¿Adquirir la sustancia, significado o propósito? ¿¿Adquirir?? ¿Escuchar o grabar una función de un sistema de computación? La propia denominación “Obras de software” confunde y desorienta.
El problema es que el texto que la contiene (a ésa y a muchas otras definiciones disparatadas y preceptos ambiguos, confusos e inconexos), es el proyecto de Ley de Delitos Informáticos presentado por los Diputados Nacionales del bloque oficialista Antonio Lovaglio Saravia, Juan Manuel Irrazabal y Hugo Rubén Perié. Un texto que tiene muchas posibilidades de convertirse en Ley, y que en ese caso regulará la libertad de las personas, confeccionado con un nivel sorprendente de ignorancia, superficialidad e irresponsabilidad. Sobre todo porque, si bien bastante gráfico, el de arriba no es el ejemplo más peligroso e inquietante.
El proyecto es sorprendente, pero no sólo por su ignorancia acerca de cuestiones más o menos especializadas, sino por la escandalosa técnica legislativa (o, mejor aún, ausencia de toda técnica) y su falta completa de sentido común. Su segundo artículo define cincuenta términos técnicos al estilo del ejemplo inicial, pero la mayor parte de esas definiciones no se utilizan en ningun otro artículo. Veamos algunas definiciones:
2) BBS: o Sistema de Boletines Electrónicos, es un sistema de computación y asociación de software, que funciona como conmutación de mensajes, donde se centraliza la información para grupos de interés particular, que proveen de una base de datos donde los usuarios de computadoras pueden, enviar o recibir mensajes electrónicos.
9) Cybertorts: son las faltas menores o contravenciones cometidas al usar la computadoras.
16) Hardlock: es un dispositivo que si se conecta a una computadora, permite la ejecución de un programa, siendo usualmente su función, proteger el copiado de dicho programa
17) Softlocks, es un programa de seguridad de software, también dar seguridad contra el copiado.
22) 0bras de Informática: son las Obras de Base de Datos y las de Software.
23) 0bras de base de datos: son las de categoría literarias, conjunto organizado de datos interrelacionados entre si, recopilados para su procesamiento y recuperación, mediante técnicas y sistemas informáticos.
24) 0bras de Software: son producciones constituidas por ej. para escuchar o grabar una función de un sistema de computación, o adquirir la sustancia, significado o propósito del mismo.
36) Programas: Son los diseños, tanto generales como detallados de los datos en un sistema de computación.
Estas definiciones no sólo son en su mayoría ridículas, sino que junto a otras como buffer, router, disco rígido, diskette, etc. no se utilizan en ningún otro artículo del proyecto, lo que convierte a las definiciones en, además de ridículas, inútiles. Les recuerdo que, aunque siga pareciendo increíble, estamos hablando de un proyecto de Ley con disposiciones penales, es decir, que de ser aprobado puede determinar la pérdida de libertad de las personas.
Pero no termina aquí el desatino. Pasen y vean:
7) Ciberespacio: Es el espacio virtual donde una persona se encuentra cuando ha establecido una conexión y existe una comunicación en línea.
Dispensenmé de hacer comentarios. Sigo:
8)Cracker: es un individuo que trata de ingresar a sistemas y/o redes de computadoras mediante la violación de claves secretas de accesos con la intención de explorar dichos sistemas y redes, y reproducir y sacar provecho económico mediante la venta de eses sistema vulnerado
15) Hacker: Es el individuo que con la finalidad de causar un daños, o bien obtener ilegalmente información de uso reservado, procura ingresar a las computadoras ajenas, para violar e investigar sus recursos de control.
La confusión a veces deliberada entre hacker y cracker es habitual, sin embargo es la primera vez que encuentro esta distinción: para los señores legisladores el cracker actúa por fines económicos, el hacker por pura y simple maldad. ¿No será demasiado?
12) Encripción: Sistema de seguridad que realiza conversiones de información a cifrados, para evitar que terceros tengan acceso a ella.
27) Encriptado: Cualquier procedimiento usado en criptografía para convertir información en forma de texto, dato, imágenes o vídeo, en signos ininteligibles para quien no disponga de la clave secreta para desencriptarlos a fin de prevenir cualquier intento de lectura de los mismos.
Supongamos que encripción y encriptado no se refieren a meter nada dentro de una cripta sino la utilización de técnicas de criptografía o al resultado de la aplicación de esas técnicas. De todas maneras, las definiciones ofrecidas me exceden.
Aunque alcanza para tener una clara impresión acerca de la seriedad del proyecto legislativo, dejemos las definiciones para ver -a vuelo de pájaro- los delitos tipificados:
Art. 3 .- Será reprimido con pena de multa de dos mil a cien mil pesos, si no resultare un delito mas severamente penado, el que accediere, por cualquier medio, a una computadora, sistema de computación, medios de almacenamiento de datos, o a datos de computación, que no le pertenezcan sin que lo haya autorizado el propietario, o habiendo excediendo los limites de la autorización que le hubieran conferido.
Exceptuase de lo dispuesto en el caso en que la computadora o sistema de computación, medios de almacenamiento de datos, o datos de computación, estén librados al acceso público, sin restricciones de ningún tipo; o que el acceso del autor no se encuentre comprendido entre las restricciones establecidas.
Muchas de las tareas de rutina para el mantenimiento de las redes informáticas pasa a estar penado por la Ley, convirténdose en delito. El problema central es que reprime una actividad definida con enorme amplitud y la redacción no requiere, para considerarla delito, de intención dolosa. Ya distintas organizaciones habían alertado ante otros proyectos este riesgo (cito el artículo de Federico Heinz en la SADIO, pero con Google se pueden encontrar otros alertas similares).
Art. 5 .- Será reprimido con prisión de seis meses a tres años, si el hecho no constituyera delito más severamente penado, quien sin expresa autorización del propietario, o excediendo los límites de la autorización que le fuera conferida, de cualquier modo y por cualquier medio destruyere, alterare, hiciere inutilizables o inaccesibles, un sistema o datos informáticos.
“De cualquier modo y por cualquier medio”, una amplitud tan generosa incluye naturalmente cuestiones como cortes de energía, pantallazos azules, cuelgues inesperados o simple torpeza. Imagino al reo implorando “Señor Juez, es cierto que fui yo quien encendió la computadora y entiendo que si no la hubiera encendido no se hubiera producido la destrucción del disco rígido, pero el golpe de tensión no fue mi culpa”. -”Lo lamento, será la respuesta del Juez, el propietario de la computadora no lo autorizó a perder todos sus datos y Usted, de algún modo, los ha destruido. Llevenseló“.
Art.8.- Será reprimido con prisión de ocho meses a seis años, quien, a través de cualquier medio, manipulare sistemas o datos informáticos y obtuviere para sí o para terceros una ventaja económica.
Este artículo es fantástico. En una época me gané la vida con el desarrollo y administración de un par de sitios web. Manipulaba, por ende, datos y sistemas informáticos, obteniendo para mí una ventaja económica. Prometo que no lo haré más.
El que sigue se encuentra a la misma altura:
Art. 10.- Será reprimido con prisión de tres meses a tres años, el que hiciere entrega, distribuyere, vendiere a otros o publicitare equipos de cualquier índole o programas de computación, para facilitar la comisión de los delitos previstos en la presente ley.
Infinidad de programas de uso necesario para programar y administrar sistemas y redes entran en estos supuestos. Para utilizar un lenguaje más llano y comprensible, los autores deberían haber prohibido todo comercio de programas y dispositivos informáticos, y punto. Evitarían ambigüedades y malentendidos.
Art. 11 Cuando a través de hipertextos (página web) a los que se accede a través de la Internet, se distribuya pornografía infantil, se afecte a la salud pública, la seguridad pública y la defensa nacional, o se cometa cualquier delito, la autoridad competente podrá disponer, a través de un procedimiento que fije la reglamentación, impedir el acceso de aquellos dentro del país, ordenando a los prestadores del servicio que tomen las medidas necesarias para ese fin.
Inspirados seguramente en la censura de Internet que sufre China. Sin comentarios. Y menos comentarios aún merece el último artículo:
Art. 12. No serán punibles las actividades reprimidas en la presente ley, cuando las mismas fueran realizadas por un organismo de Seguridad Interior e Inteligencia competentes y efectuadas en el legítimo ejercicio de sus funciones.
Que a partir de la (eventual) sanción de esta Ley estarán habilitadas a hacer lo que quieran aún cuando se trate de violar la privacidad, ya sin necesidad de solicitar autorización judicial.
Una completa vergüenza.
Nota: Gracias a Bea por avisarme de la existencia del proyecto.